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El nuevo Reglamento Europeo de la Construcción (RPC) 305/2011 anulará y sustituirá la Directiva de Productos de construcción 09/106/CEE

La aparición de este reglamento supondrá una serie de cambios en la colocación del Marcado CE en los productos, concretamente en la documentación que se debe elaborar y entregar a las personas receptoras de estos productos.

Los principales cambios del Reglamento con respecto a la Directiva son:

  • La Declaración CE de la Conformidad de la Directiva es sustituida por una Declaración de prestaciones que se deberá entregar al receptor en papel o formato electrónico. Quedan exentos de emitir esta Declaración: Los productos por unidad, los productos fabricados en la propia obra y los productos para conservación del patrimonio.
  • Desaparece cualquier referencia a "productos innovadores" o "productos no tradicionales".
  • Queda establecido como totalmente voluntario el marcado CE para productos no incluidos en normas armonizadas.
  • En el contenido del marcado CE deberá aparecer las dos últimas cifras del año de su primera colocación.
  • Se establecen procedimientos especiales y Documentación Técnica Específica (DTE); exclusivamente para productos incluidos en normas armonizadas que se evalúen por los sistemas 3 y 4, y que sean fabricados por microempresas (menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de euros de facturación anual).
  • Los ensayos de tipo podrán ser sustituidos por métodos diferentes a los contemplados en las normas armonizadas, pero se deberá demostrar que el producto es conforme con los requisitos aplicables mediante esta DTE.
  • Otro tipo de documentación que se debe elaborar y presentar y que no contemplaba la Directiva, es un documento en el que quede reflejado las instrucciones y la información de seguridad en una lengua que los usuarios del producto puedan entender fácilmente como determine el Estado miembro correspondiente.
  • Esta documentación se puede ir preparando, pero no puede ser entregada hasta el día 1 de Julio de 2013; fecha en la que entrará en vigor el presente Reglamento. Hasta la fecha, la documentación de marcado CE seguirá siendo la misma que la que está establecido en la Directiva de productos de Construcción actualmente en vigor.

Para más información se puede consultar la guía facilitada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.